Arce promulga la Ley de Emergencia Sanitaria y pone en vigencia regulaciones

Arce promulga la Ley de Emergencia Sanitaria y pone en vigencia regulaciones
Presidente del Estado, Luis Arce Catacora
PUBLICIDAD

Tras un acuerdo desconocido por médicos y en medio de amenazas de paro, el presidente Luis Arce promulgó este miércoles la Ley de Emergencia Sanitaria 1359 que, entre otros aspectos, prohíbe la suspensión de la atención médica, regula la contratación de personal médico y los costos de los servicios en clínicas privadas en casos de COVID-19.

La ley está publicada en la versión digital de la Gaceta Oficial de Bolivia. “Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia”, establece la norma firmada por Arce y su gabinete ministerial.

El 10 de febrero y tras una reunión con el ministro de Salud, Jeyson Auza, los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) y del Pacto de Unidad, todos afines al oficialismo, dieron a Arce 24 horas para promulgar la Ley de Emergencia Sanitaria y denunciaron que el rechazo por parte de médicos responde a intereses corporativos y de “mercantilización de la salud”.

Desde la otra vereda y un día después, el Consejo Nacional de Salud (Conasa), instancia que reúne a médicos y trabajadores de la salud, dio un plazo de 24 horas al gobierno para ser convocados a discutir la norma porque de lo contrario –advirtieron- con iniciar protestas que llegarán al paro indefinido.

Inicialmente autoridades del Gobierno y del Colegio Médico de Bolivia firmaron un acuerdo para modificar la norma en temas relativos a la contratación de personal y la no paralización de servicios de salud en situaciones de emergencia como las que se vive por el COVID-19. La norma también regula los precios en clínicas privadas, entre otros aspectos.

Sin embargo poco después desconocieron el documento que firmaron y demandaron una nueva reunión para discutir más observaciones a la norma que ya había sido aprobada en el Legislativo con las modificaciones pactadas.

Entre otros aspectos, se establece que “no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud” durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, además se “podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado”.

También determina: “Desde la vigencia de la presente Ley, y sin mediar reglamento alguno, no se podrá exigir depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado en los establecimientos de salud del subsector privado”. Además regula una serie de aspectos referidos a los costos de medicamentos e insumos médicos necesarios en esta pandemia del COVID-19 vía “un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico, a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud”.