El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), debe ser pagado hasta marzo y abril de cada año.

El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), debe ser pagado hasta marzo y abril  de cada año.
Foto: El presidente del SIN, Mario Cazón Morales
PUBLICIDAD

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, emitida este 8 de febrero, que dispone que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que poseen una fortuna neta acumulada mayor a Bs30 millones o su equivalente en moneda extranjera.

El presidente del SIN, Mario Cazón Morales, especificó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs30 millones, deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año. 

El SIN publicó la RND Nº 102100000001 en un periódico de circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además de sus cuentas oficiales en redes sociales digitales.