Asalariados pueden diferir cuotas bajo dos condiciones

Asalariados pueden diferir cuotas bajo dos condiciones
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Los asalariados que hayan sido despedidos o hayan sufrido una reducción de en sus salarios pueden acceder al diferimiento de créditos hasta septiembre, establecido por el Decreto Supremo 4248, presentando ante las entidades financieras sus memorandos de despido o la última boleta de pago en las que  se muestre su nuevo nivel salarial, señaló el secretario ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Nelson Villalobos.

“Para demostrar su situación, las personas asalariadas que hayan sido afectadas  por despidos o reducción de su salario o ingresos  deberán presentarse en su banco y dar a conocer su situación, seguramente contarán con memorandos de despido o notificaciones que demuestran que les han reducido sus salarios, ya que el empleador tiene la obligación de comunicar estos cambios por escrito”, explicó Villalobos en respuesta a un cuestionario enviado por Página Siete.

De acuerdo con el ejecutivo de Asoban, las entidades bancarias tienen toda la predisposición de evaluar estos casos particularmente y apoyar de la mejor manera a reprogramar los planes de pago, “brindando todas las alternativas que mejor se acomoden a la situación del prestatario”.

En el caso de asalariados que hayan sufrido una reducción de sus ingresos, independientemente de lo que perciben como salario, Asoban aclara que éstos deberán ser incluidos (si no lo fueron con anterioridad) en la solicitud de diferimiento para su evaluación.

“Lo usual en créditos destinados a personas que cuentan con un ingreso fijo (salario)  es que la capacidad de pago sea analizada con base en este único ingreso; en caso de una fuente de ingreso adicional debería haber sido incluido en el momento de solicitud de crédito o ser planteado para revisar la reprogramación del crédito con fuentes alternativas de repago; por lo tanto, la entidad bancaria al contar con información al respecto podrá evaluar el nuevo  flujo de ingresos, la nueva situación del prestatario y verificará la continuidad de la fuente o negocio adicional y sus proyecciones futuras”, explicó Villalobos.

Por otra parte, en el caso de los prestatarios con deudas superiores a un millón de bolivianos, Asoban indicó que las entidades de intermediación financiera tomarán en cuenta diversos factores en la evaluación de sus casos, como por ejemplo el estado situacional del prestatario, la afectación que haya podido tener por la crisis del Covid-19, entre otros.

“El procedimiento de análisis y evaluación está contemplado dentro las políticas de la administración de riesgo crediticio de cada entidad; generalmente toma en cuenta el estado situacional del prestatario en consideración al comportamiento económico y de coyuntura,  particularmente, que haya sido afectado por la crisis originada por el Covid-19; bajo esa condición, se evalúa los flujos de caja y proyecciones de la empresa o sujeto de crédito, los planes de acción y presupuestos, la estrategia que desarrollará la empresa para recuperar sus mercados e ingresos y  la proyección del rubro económico al que pertenece”.

Asimismo, Villalobos acotó que también se evaluarán los planes  que el prestatario ha implementado para hacer frente a la crisis.

“La información que se requiere es la actualización de los planes de negocios, las proyecciones de ingresos y gastos, entre otros, que contemplen la estrategia que el prestatario seguirá para enfrentar la crisis actual, cómo proyecta hacer frente a sus obligaciones y recuperar la posición de su negocio o fuente de ingreso luego de la crisis; planes en los que todos están trabajando al momento, no sólo pensando en sus obligaciones bancarias, sino, por el contrario, como una planificación normal para una correcta gestión y administración de los negocios, las actividades personales y los hogares, y el retorno a la nueva normalidad”.

El Decreto Supremo 4248, promulgado la semana pasada, extiende el plazo de diferimiento por tres meses adicionales a lo establecido en el DS 4206, sin embargo, deja fuera de esta nueva postergación de pago a los prestatarios con deudas superiores a un millón de bolivianos y a los asalariados de los sectores público y privado.

La medida también fue criticada por legisladores de las dos fuerzas mayoritarias de la Asamblea Legislativa (MAS y UD), quienes señalan que el decreto va a en contra de lo establecido por la Ley 1294, la cual establece un plazo de diferimiento mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria y por seis meses después del levantamiento de la misma.