Identifican 3 irregularidades en la aprobación de Ley de Postergación de Elecciones

Identifican 3 irregularidades en la aprobación de Ley de Postergación de Elecciones
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Legisladores de la alianza Unidad Demócrata (UD) y del Partido Demócrata Cristiano (PDC) identificaron por lo menos tres pasos del procedimiento legislativo que no se cumplieron en el tratamiento, sanción, observaciones y promulgación de la Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020, ejecutado la noche del jueves 30 de abril.

El artículo 163 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el procedimiento que tiene que seguir el Órgano Legislativo en el tratamiento de un proyecto de ley.

En este caso, se trata del “Proyecto de Ley de ‘Postergación de las Elecciones Generales 2020” que fue presentada por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), el cual por efectos de la pandemia del coronavirus pedía un nuevo plazo para la realización de las elecciones, entre el 28 de junio y el 27 de septiembre.

La propuesta fue modificada por la Cámara de Diputados que era la cámara de origen en el rango de plazos, y estableció un tiempo de 90 días computables desde el 3 de mayo para que los comicios se lleven a cabo.

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Cuando la norma pasó a ser tratada en la Cámara de Senadores, fue observada por el senador Óscar Ortiz de la bancada de UD, quien pidió voto nominal en la fase de aprobación en grande y detalle del proyecto de ley, solicitud que no se cumplió. Ortiz protestó y dijo que se vulneró su derecho legislativo,

El Senado aprobó en grande y detalle el proyecto enviado desde Diputados, sancionó la norma e inmediatamente la envió al Órgano Ejecutivo para su promulgación. Pasaron apenas 10 minutos y la respuesta del Ejecutivo llegó esa misma noche observando el artículo 2 de la norma que habla del plazo para las elecciones.

El inciso 10 del artículo 163 de la CPE, dice que la ley sancionada por el Legislativo y enviada al Ejecutivo podrá ser observada por el Presidente del Estado en un término de 10 días hábiles desde el momento de su recepción.

Ese inciso también explica que las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán al pleno de la Asamblea Legislativa.

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La diputada Norma Piérola (PDC) subrayó que estas observaciones deben resolverse en el pleno de la Asamblea Legislativa, previa convocatoria a sesión 48 horas antes, hecho que no sucedió porque apenas llegó la respuesta del Ejecutivo, el MAS, después de clausurar la sesión legislativa donde aprobó la Ley del indulto, volvió a reunirse con los parlamentarios aún presentes para rechazar las observaciones del Ejecutivo y promulgar la norma.

“Estas observaciones deben resolverse en el pleno de la Asamblea Legislativa y no ha sido de conocimiento de la cámara de origen por más que haya aparecido en fotografía el presidente de la Cámara de Diputados. Todos nos retiramos y ellos, a espaldas de la población, aprobaron esto”, protestó Piérola.

La senadora Carmen Eva Gonzáles también observó el procedimiento irregular de sus colegas para tratar esta ley, además que no contó con la presencia de los parlamentarios de regiones alejadas. “Muchos parlamentarios no pudimos llegar a la sesión del jueves porque ni siquiera han dispuesto un vuelo”, dijo.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Choque, aseguró que al tener la respuesta del Ejecutivo en menos de 10 minutos rechazando la norma, se convocaron inmediatamente para promulgar la ley.

“En nueve minutos llegó la carta de rechazo e inmediatamente convocamos nuevamente a Asamblea nacional dispensándonos del trámite de convocatoria de 24 horas bajo el artículo 174 del reglamento”, dijo Choque a Página Siete.

Además de las observaciones al procedimiento, las parlamentarias Piérola y Gonzáles, observan el papel de la presidenta del Senado, Eva Copa (MAS), que asumió el rol de Presidenta de la Asamblea Legislativa para promulgar la Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020 y otras normas.

“La actitud de la señora Eva Copa es absolutamente de usurpadora de funciones que no le compete, sus actos vician de nulidad, son  nulos de pleno derecho de acuerdo a lo que dispone el artículo 122  de la Constitución Política del Estado”, dijo Piérola.

El artículo 122 de la CPE dice: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

“La señora Eva Copa fue elegida como asambleísta. Ella nunca fue elegida como vicepresidenta del país”, argumenta la legisladora.

El parágrafo 1 del artículo 153 de la CPE, dice: “La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”. No dice que el Presidente del Senado puede asumir esa función.

La senadora Gonzáles coincide con su colega diputada y adelantó a este medio que prepara un recurso de inconstitucionalidad que presentará ante el Tribunal Constitucional argumentando la nulidad de la norma promulgada por Copa con todos los argumentos expuestos.

Gonzáles informó también que enviará una carta a los vocales del TSE para pedirles que no caigan en el juego del MAS ya que si se realizan las elecciones en plena pandemia, ellos pueden ser acusados penalmente de atentar contra la salud y seguridad de toda la población.