Añez promulga ley de elecciones con un llamado a la pacificación del país

Añez promulga ley de elecciones con un llamado a la pacificación del país
Presidente del Estado, Jeanine Áñez
PUBLICIDAD

La presidenta Jeanine Añez promulgó este jueves la ley de elecciones, que establece el 18 de octubre como la fecha máxima para realizar los comicios generales, con la característica de que “no puede ser modificada”, después de 11 días de bloqueo de carreteras por organizaciones sociales del Movimiento Al Socialismo (MAS), por cuya causa fallecieron al menos 40 personas por falta de oxígeno en los hospitales. Hizo un llamado a la pacificación del país.

Dos reuniones de diálogo antecedieron a la elaboración y promulgación de la norma: la organizada por el Legislativo y el TSE el sábado, que terminó con un acta de entendimiento, y la propiciada por el Gobierno el domingo, con la creación de comisión de trabajo. Luego la Iglesia Católica, la Unión Europea y la ONU intentaron sin éxito sentar en una mesa de diálogo a las partes desde el martes, pero este miércoles se gestó un acuerdo de las tres bancadas en el Legislativo (MAS, UD y PDC), un proyecto de ley de elecciones que fue aprobado por el Senado antes de la medianoche y pasó a Diputados, que este jueves aprobó y sancionó para que el Ejecutivo promulgue.

Los representantes de la Iglesia y de la comunidad internacional acompañaron la aprobación de la norma en el Legislativo desde el miércoles y también estuvieron presentes en la promulgación de la norma.

En los 11 días de bloqueo de carreteras, las organizaciones sociales del MAS dinamitaron la carretera en el sector de Sayari, además el corte vial impidió que el oxígeno medicinal llegue a los hospitales y por cuya causa fallecieron al menos 40 personas. Según el Gobierno hasta este mediodía el número de bloqueos había disminuido en 50%.

La norma no puede ser modificada

La ley promulgada, que tiene seis artículos, dos disposiciones finales y una adicional, modifica el artículo 2 de la Ley N° 1297, de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el artículo 1 de la Ley N° 1304, de fecha 21 de junio de 2020.

El artículo 1 de la norma amplía el plazo para la realización de los comicios “a 169 días computables a partir del 3 de mayo de 2020, por lo que el plazo máximo para la realización de las elecciones será hasta el domingo 18 de octubre de 2020”. Precisa que por la declaración Constitucional Plurinacional 001/2020 del 15 de enero de 2020 sobre la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, “el plazo fijado por la presente ley no puede ser modificado”.

En el artículo 2 señala que “el Ministerio Público de oficio, iniciará proceso penal contra quienes, por cualquier medio, pretendan cambiar o cambien la fecha definitiva, impostergable e inamovible de las elecciones a realizarse hasta el domingo 18 de octubre de 2020”.

La norma emplaza al Ejecutivo a garantizar los recursos económicos para la realización de las elecciones en la fecha que fije el Tribunal Supremo Electoral, tanto para las actividades del calendario electoral, como para las medidas de bioseguridad en la jornada de votación.

La norma estable que las excusas de los jurados electorales serán por enfermedad probada, estado de gravidez, fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente, ser dirigente o candidato de alguna organización política; además de quedar exentas de las sanciones por no votar a aquellas personas que no lo pudieron hacer por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documental, las personas mayores de 70 años, las personas que estuvieron ausentes del territorio nacional en el día de la votación.