El TSE deja que el Tribunal Constitucional defina la sanción al MAS

El TSE deja que el Tribunal Constitucional defina la sanción al MAS
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) defina una posible sanción al Movimiento Al Socialismo (MAS) por una infracción electoral, el comentario de una “encuesta interna” en la televisión, y en aplicación de la Ley 026, el partido azul debió perder de manera automática su personería jurídica, como ocurrió en 2015 cuando el mismo Órgano Electoral anuló la personería jurídica de Demócratas.

“Promover la inconstitucionalidad concreta presentada por el delegado político titular del Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP), cuestionando la constitucionalidad del parágrafo II del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral”, señala la Resolución 025/2020 del TSE.

Con el voto disidente de la vocal Rosario Baptista, la sala plena del TSE dio la razón al MAS que interpuso una acción concreta de inconstitucionalidad contra el artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral que faculta al Órgano Electoral anular la personería jurídica del partido azul.

La resolución indica que la vocal Baptista dio a conocer a la Sala Plena del TSE su voto disidente, por considerar que “la fundamentación del accionante es insuficiente, por tanto ante su manifiesta improcedencia, debió ser rechazada”.

“Sin embargo, al existir duda fundada sobre la inconstitucionalidad de esta disposición (Parágrafo III del artículo 136 de la Ley 126 de Régimen Electoral), por razones vinculadas a los derechos políticos de elegir y ser elegido y la falta de proporción entre acto y sanción, el TSE debió interponer la acción de inconstitucionalidad concreta de oficio, con los fundamentos mencionados”.

El candidato Luis Arce fue entrevistado el 14 de julio de 2020 por Enrique Salazar, del canal Abya Yala, y allí expuso una “encuesta interna” del MAS, según la cual, dijo, él ganaría en primera vuelta y que tiene 18 puntos de diferencia con el segundo, Carlos Mesa. También dijo que la presidenta Jeanine Añez está tercera. “En nuestra encuesta, sí Carlos Mesa anda segundo todavía”, dijo Arce.

Salazar luego pregunta: “¿Y tercero quién sería, si es que podemos conocer?”. Arce respondió: “Como está publicada en varios lugares, la señora (Jeanine) Añez está en tercer lugar. En realidad, el margen es bastante amplio con ambos, tenemos muy buena diferencia (…)”.

Por similar infracción electoral, en 2015, el TSE le quitó la personería jurídica a la organización política Demócratas, de Ernesto Suárez, y dejó fuera de las elecciones subnacionales a 227 candidatos. El artículo 136 de la ley de Régimen Electoral señala que “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando: c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”.

El TSE decidió no sancionar al MAS, sino que hizo suya la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido azul ante el TCP. En esta acción, cuestiona la norma porque al disponer la suspensión inmediata de la personería jurídica de un partido político por la difusión de encuestas, obstruye el derecho al debido proceso. Al ser un tema constitucional, la determinación final debe ser definida por el Tribunal Constitucional.

La resolución de sala plena del TSE plantea que la decisión del TCP se aplique también a las denuncias que hay contra las agrupaciones políticas Comunidad Ciudadana, Juntos y Creemos, a cuya militancia también se acusa de haber divulgado encuestas durante la campaña electoral.